CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
0. RESUMEN (LECTURA RÁPIDA)
Este resumen es informativo. El documento completo es el que regula la relación contractual.
0.1. La contratación se realiza a distancia y el Presupuesto se basa en la información, vídeo y fotos aportados por el Visitador. Pueden producirse variaciones de distancias por la existencia de paredes o por la imposibilidad de acceder al cuarto de contadores en el momento de la visita.
0.2. Si una cita no puede ejecutarse por causas ajenas a SINEL (ausencia del Cliente, falta de acceso, impedimentos del edificio, información insuficiente o falta de preparación del emplazamiento), se considerará visita improductiva, con un coste de 60 € + IVA. La aceptación del Presupuesto implica la aceptación de este coste.
0.3. El servicio se presupuesta por tramos de 10 metros: el tramo definitivo se determina con medición previa (metro láser) antes de empezar y se ratifica con medición final (UTP Tester) al terminar.
0.4. El soporte se presta preferentemente en remoto; para visitas presenciales puede requerirse preautorización en casos concretos.
0.5. El pago es siempre: 50 % por adelantado (o 100 % mediante financiación) para poder ejecutar.
0.6. La instalación incluye la emisión y entrega del CIE/boletín y su registro cuando proceda.
0.7. El Presupuesto incluye solo lo descrito en él; trabajos como albañilería, pintura o remates quedan excluidos salvo indicación expresa.
0.8. Garantía: 3 años en el equipo suministrado (5 años en los equipos procedentes del distribuidor oficial eMcarga) y 5 años en la instalación, sin perjuicio de los derechos legales del consumidor. La garantía se activa y empieza a contar con el pago íntegro de la instalación (incluido el ajuste final por los metros ejecutados). La manipulación no autorizada por el Cliente o por terceros puede hacer perder la garantía.
0.9. El impago paraliza la legalización (boletín/CIE) y las gestiones de ayudas, y deja sin efecto el soporte y la garantía mientras exista importe pendiente; transcurridos 60 días, SINEL podrá reclamar judicialmente sin nuevo requerimiento.
1. QUIÉNES SOMOS Y CÓMO CONTACTAR
SINEL es la marca comercial de SANTIAGO INSTALACIONES ELÉCTRICAS, S.L.U., CIF B86322294, con domicilio social en C/ Prado de las Banderillas, 24, 28770 Colmenar Viejo (Madrid), España.
Medios oficiales de contacto:
SINEL – CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN 2026
2. DEFINICIONES
Cliente: persona física o jurídica que contrata.
Consumidor/Usuario (B2C): persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional.
Profesional/Empresa (B2B): Cliente que contrata en el marco de su actividad empresarial o profesional.
Presupuesto: oferta económica emitida por SINEL con alcance definido.
Instalación: canalización, tendido, protecciones, montaje, puesta en marcha y documentación técnica/legalización cuando proceda.
Soporte: asistencia técnica posterior (remota o presencial).
Visitador: técnico o comercial de SINEL que realiza la visita previa al emplazamiento y recaba la información necesaria para presupuestar y planificar la instalación.
Visita improductiva: cita en la que el equipo se desplaza y no puede ejecutar o continuar por causas ajenas a SINEL.
Aceptación por escrito: aceptación en soporte duradero (Holded y su firma, u otro medio que deje constancia).
Parte/Documento de Incidencia: formulario oficial de SINEL para notificar incidencias y aportar evidencias.
Metro láser: instrumento utilizado para la medición previa del recorrido durante la visita; si no se realiza visita previa, la medición se efectuará tras la instalación.
UTP Tester: dispositivo que permite comprobar de forma objetiva la longitud del cable de comunicaciones asociado al recorrido y dejar evidencia.
3. OBJETO Y ALCANCE DEL SERVICIO
3.1. Objeto
Estas CGC regulan la contratación de:
3.2. Alcance del servicio y Presupuesto
El servicio contratado incluye exclusivamente lo descrito en el Presupuesto aceptado por el Cliente. El Presupuesto tiene carácter preliminar y queda condicionado a la verificación técnica in situ y a la medición final del recorrido. Si la medición final (incluida la comprobación con UTP Tester) o las condiciones reales del emplazamiento implican un cambio de tramo, sección de cable, perforaciones o trabajos adicionales necesarios para ejecutar una instalación segura y legalizable, SINEL lo comunicará y emitirá un Presupuesto actualizado, que requerirá la aceptación previa por escrito del Cliente conforme a estas CGC.
3.3. Exclusiones
Salvo que el Presupuesto las incluya expresamente, quedan excluidos, a título enunciativo: albañilería, rozas, regatas, enfoscados, remates, sellados, pintura, carpintería y reposición de acabados; obra civil, zanjas, soleras, asfaltado o similares; retirada/movimiento de trasteros, mobiliario, enseres o elementos de terceros; trabajos sobre instalaciones preexistentes no incluidos en el Presupuesto (adecuaciones eléctricas del inmueble, reparaciones de red interna del edificio, etc.); elementos auxiliares no presupuestados (andamios/PEMP/medios de elevación, salvo presupuesto expreso); permisos, licencias y gestiones con terceros no contemplados en el Presupuesto.
3.4. Instalación de cargadores NO suministrados por SINEL
3.4.1. Cuando el Cliente solicite la instalación de un cargador o equipo no suministrado por SINEL, el Cliente declara que dicho equipo es apto y compatible, y que dispone de la documentación del fabricante y de sus especificaciones técnicas.
3.4.2. SINEL no asume responsabilidad por defectos, fallos de fabricación, firmware/software, compatibilidades, aplicaciones móviles o funcionamiento interno del equipo aportado por el Cliente. La garantía del equipo corresponde al fabricante/vendedor.
3.4.3. SINEL responderá únicamente de la correcta ejecución de los trabajos de instalación y conexionado dentro del alcance aceptado, siempre que el equipo del Cliente sea apto y conforme.
3.4.4. Si en la visita se comprobara que el equipo del Cliente es incompatible, está defectuoso o no permite una instalación segura y legalizable, SINEL podrá suspender la ejecución y se aplicará lo previsto para trabajos adicionales y/o visita improductiva, según corresponda.
4. CÓMO SE ACEPTAN ESTAS CGC
4.1. El Presupuesto incluye referencia a estas CGC e indica el enlace para su lectura y descarga en la web de SINEL (www.instalacionessinel.com).
4.2. El Cliente acepta estas CGC al:
4.3. Los registros de aceptación de Holded, las firmas y las confirmaciones en soporte duradero constituyen prueba válida.
4.4. La aceptación del Presupuesto implica la aceptación íntegra de estas CGC, incluyendo expresamente los costes aplicables por visita improductiva establecidos en la cláusula 12.3, con independencia de las circunstancias particulares de cada instalación.
5. CONTRATACIÓN A DISTANCIA
5.1. La contratación se realiza a distancia, sobre la base de la información recabada por el Visitador y la aportada por el Cliente.
5.2. El contrato se perfecciona con la aceptación del Presupuesto y el pago exigido (señal o financiación).
6. INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN DEL CLIENTE
6.1. El Cliente aportará la documentación requerida y facilitará los accesos y la coordinación necesarios, incluyendo, cuando proceda, la coordinación con la comunidad de propietarios, la administración o la conserjería.
6.2. Viviendas unifamiliares: canalizaciones internas
Durante la visita, el Visitador de SINEL verificará el estado y el inicio de las canalizaciones existentes. No obstante, pueden existir tramos ocultos cuyo diámetro o grado de saturación no resulte comprobable mediante inspección visual. Si durante la ejecución se comprobara que la canalización se estrecha o está saturada en tramos no visibles y ello impidiera el paso del cableado sin realizar roza u obra interna no incluida en el Presupuesto, dichas actuaciones tendrán la consideración de trabajos adicionales conforme a la cláusula 9. Si esta circunstancia impidiera la ejecución en la cita, la visita se considerará improductiva, con el coste de 60 € + IVA establecido en la cláusula 12.3. El equipo comercial de SINEL informará de esta circunstancia antes de la aceptación.
6.3. Tipo de suministro eléctrico (monofásico/trifásico)
6.3.1. El tipo de suministro eléctrico existente en el punto de instalación (monofásico o trifásico) será verificado por el Visitador durante la visita, por tratarse de un dato imprescindible para la correcta selección del equipo de recarga y la planificación de la intervención. Si no fuera posible verificarlo in situ, el Cliente deberá facilitar una factura de electricidad reciente del suministro, necesaria igualmente para la legalización de la instalación.
6.3.2. Si, una vez verificado el tipo de suministro, el Cliente solicitara un equipo o una configuración distintos de los presupuestados, los costes adicionales derivados (a título enunciativo y no limitativo: material, desplazamiento y mano de obra) serán asumidos íntegramente por el Cliente, previa emisión y aceptación por escrito del Presupuesto actualizado conforme a las cláusulas 7.4 y 9.
7. PRECIO, TRAMOS, DIFERENCIA DE PLANTAS Y MEDICIÓN
7.1. Presupuesto sujeto a medición previa y verificación
El Presupuesto se emite sobre la base de la información aportada por el Visitador y tiene carácter preliminar. La distancia de trabajo y el tramo aplicable se determinan tras la instalación, ya que pueden existir paredes más gruesas, zonas no visibles o esquinas que obliguen a un recorrido distinto del previsto.
7.2. Tramos y variables de precio
7.2.1. SINEL presupuesta el recorrido por metros. El Presupuesto indicará el tramo inicialmente estimado.
7.2.2. Al llegar al emplazamiento, el equipo técnico confirmará el recorrido acordado en la visita con el Visitador, con el fin de evitar posibles problemas con la comunidad.
7.2.3. En instalaciones comunitarias, el precio puede depender de la diferencia de plantas entre el cuarto de contadores y la planta del garaje donde se instala el punto de carga, así como de la necesidad de perforaciones o calados. Estos conceptos se ajustan tras la visita; si por algún imprevisto fuera necesario realizar un calado adicional, el Cliente deberá abonarlo tras la instalación.
7.3. Margen de cortesía y rango operativo
7.3.1. SINEL puede aplicar un margen de cortesía comercial de hasta +2 metros para evitar el salto inmediato al tramo siguiente.
7.3.2. Regla de cortesía (ejemplo de referencia para el tramo «30 m»):
7.4. Ajuste de presupuesto y ratificación final
7.4.1. Finalizada la instalación, SINEL realizará una comprobación final con UTP Tester e incorporará la lectura y las evidencias al reporte.
7.4.2. La lectura del UTP Tester, junto con el reporte, constituye un medio de verificación objetivo del metraje ejecutado. El Cliente podrá solicitar dicha comprobación y sus evidencias en caso de duda.
8. PAGO, INCIDENCIAS, IMPAGO Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
8.1. Pago
8.1.1. Para agendar y ejecutar la instalación, el Cliente abonará el 50 % del Presupuesto por adelantado.
8.1.2. El 50 % restante se abonará en las 24 horas siguientes a la finalización.
8.1.3. Alternativamente, el pago se realizará al 100 % mediante financiación, conforme a las condiciones del tercero financiador. En caso de modificaciones posteriores aceptadas por el Cliente, el importe pendiente se abonará mediante transferencia bancaria.
8.2. Incidencias y pago
8.2.1. Las incidencias deben comunicarse por canal oficial mediante el Parte/Documento de Incidencia, aportando evidencias cuando se soliciten.
8.2.2. La tramitación de una incidencia no suspende el deber de pago del Cliente en los plazos acordados.
8.2.3. No justifican el impago, entre otros supuestos: ajustes menores de posicionamiento, aspectos estéticos, configuración o vinculación del equipo/app solucionable en remoto, o modificaciones no incluidas en el alcance, siempre que la instalación funcione y sea conforme a normativa.
8.3. Consecuencias del impago
8.3.1. En caso de impago, SINEL podrá suspender actuaciones no esenciales, suspender gestiones no exigidas reglamentariamente e iniciar el recobro por vía amistosa y/o judicial.
8.3.2. SINEL podrá compensar el impago con la señal entregada y reclamar la diferencia si la señal fuera insuficiente.
8.3.3. El impago de cualquiera de las cantidades debidas no da derecho al Cliente a exigir la entrega, tramitación o registro de la legalización de la instalación, conforme a la cláusula 8.4.
8.3.4. La aceptación del Presupuesto y la emisión de la correspondiente factura tienen, a todos los efectos, valor de requerimiento de pago. En consecuencia, transcurridos 60 días desde el vencimiento del importe debido respecto de instalaciones efectivamente realizadas, SINEL podrá reclamar judicialmente el saldo pendiente sin necesidad de nuevo requerimiento, sin perjuicio del devengo de los intereses de demora y gastos que legalmente correspondan. En contratos con consumidores (B2C) se aplicarán en todo caso los derechos irrenunciables que la normativa de consumo reconozca al Cliente.
8.4. CIE/boletín y registro en Industria
8.4.1. La instalación incluye la emisión del CIE/boletín y su tramitación/registro ante el órgano competente cuando proceda.
8.4.2. SINEL entregará al titular la copia correspondiente (en formato electrónico cuando aplique) y conservará copia para archivo.
8.4.3. La emisión, registro y entrega del CIE/boletín no implica condonación ni renuncia al cobro del saldo pendiente.
8.4.4. En caso de impago total o parcial, SINEL podrá posponer la tramitación administrativa asociada al CIE/boletín (incluido el depósito/registro y la obtención de copias diligenciadas) hasta la regularización del pago, en la medida permitida por la normativa aplicable. Si por obligaciones reglamentarias o requerimiento de la Administración SINEL debiera realizar el depósito/registro con anterioridad, podrá efectuarlo para cumplir la normativa, sin que ello suponga renuncia al cobro.
8.4.5. Mientras exista impago, SINEL podrá suspender cualquier gestión o asistencia ante terceros no exigida reglamentariamente.
8.4.6. En caso de tramitación de cualquier ayuda o subvención, el impago supondrá la paralización inmediata de las gestiones para su obtención hasta que la deuda haya sido saldada, sin que SINEL asuma responsabilidad por los plazos, la pérdida de convocatoria o cualquier otra consecuencia derivada de dicha paralización.
9. TRABAJOS ADICIONALES Y ACEPTACIÓN PREVIA
9.1. Cualquier trabajo adicional requiere presupuesto y aceptación previa por escrito.
9.2. No se ejecutarán incrementos sobre el Presupuesto sin aceptación previa por escrito, incluyendo variaciones derivadas de la medición previa con metro láser conforme a la cláusula 7.4.
9.3. Si por PRL la altura o las condiciones exigen medios de elevación, no se ejecutará sin cumplir los requisitos de PRL y sin presupuesto y aceptación cuando proceda.
9.4. Las perforaciones o calados no previstos y las obras internas necesarias para permitir el paso de cableado se considerarán trabajos adicionales cuando proceda.
9 BIS. MEDIOS AUXILIARES ESPECIALES
9 BIS.1. Salvo que el Presupuesto los incluya expresamente, SINEL no asume la provisión ni la puesta a disposición de medios auxiliares especiales, tales como, a título enunciativo y no limitativo:
9 BIS.2. Si la necesidad de alguno de estos medios se detectara con antelación, se comunicará al Cliente y, en su caso, se pactarán por escrito los costes adicionales derivados de su provisión, conforme a la cláusula 9. Cuando por PRL la altura o las condiciones de trabajo exijan medios de elevación, será de aplicación lo previsto en la cláusula 9.3.
9 BIS.3. La falta de previsión, ausencia o necesidad sobrevenida de tales medios no podrá ser imputada a SINEL como causa de incumplimiento, paralización, retraso o modificación del alcance de los trabajos, ni servir de fundamento para reclamaciones económicas frente a SINEL que no hayan sido previamente acordadas por escrito entre las partes. Si dicha necesidad impidiera ejecutar la instalación en la cita, se aplicará lo previsto para la visita improductiva en la cláusula 12.3.
10. MEDICIÓN Y PRUEBA
10.1. La determinación del tramo se basará en la medición previa con metro láser y quedará ratificada por la medición final con UTP Tester y las evidencias del reporte.
10.2. SINEL podrá documentar la instalación y las visitas mediante acta, fotos, mediciones y vídeo.
11. DESISTIMIENTO (CONTRATO A DISTANCIA)
11.1. En contratos B2C a distancia, el derecho de desistimiento se rige por la normativa de consumidores aplicable (Real Decreto Legislativo 1/2007, TRLGDCU). El plazo de desistimiento es de 14 días naturales desde la celebración del contrato.
11.2. Naturaleza personalizada del servicio. La instalación objeto de este contrato se ejecuta conforme a las características específicas y únicas del emplazamiento del Cliente: recorrido exacto, metraje medido in situ, configuración eléctrica, condicionantes técnicos y normativa aplicable al inmueble concreto. Ello implica que los materiales son cortados, preparados y adaptados exclusivamente para ese emplazamiento, sin posibilidad de reutilización en otra instalación. En consecuencia, el servicio tiene la consideración de servicio personalizado confeccionado según las especificaciones del Cliente a efectos del artículo 103.c) del TRLGDCU.
11.3. Solicitud de inicio anticipado. El Cliente solicita expresamente el inicio de la ejecución del servicio antes de que finalice el plazo legal de desistimiento, siendo informado de que si ejerce su derecho de desistimiento una vez iniciada la ejecución, deberá abonar el importe proporcional a la parte del servicio ya prestada, incluyendo los costes directamente incurridos y acreditables en la gestión y el aprovisionamiento del pedido, con un límite máximo del 10 % de la base imponible del Presupuesto. La preparación y corte de materiales a medida para el emplazamiento concreto del Cliente constituye inicio de ejecución del servicio personalizado.
11.4. Exclusión del desistimiento tras ejecución completa. Si el servicio se ejecuta completamente dentro del plazo de desistimiento y concurren los requisitos legales, se aplicará la excepción al desistimiento prevista en el artículo 103.a) del TRLGDCU, sin que el Cliente pueda ejercer dicho derecho una vez finalizada la instalación.
11.5. Ejercicio del desistimiento. El Cliente puede ejercer su derecho de desistimiento, mientras sea aplicable conforme a los apartados anteriores, mediante cualquier declaración inequívoca dirigida a instalaciones.sinel@gmail.com.
12. CITA, TIEMPO DE CORTESÍA, VISITA IMPRODUCTIVA Y CANCELACIÓN
12.1. Tiempo de cortesía: 30 minutos
12.1.1. Si el equipo llega en hora y el Cliente no está disponible, no responde o no permite el acceso necesario, SINEL concederá 30 minutos de cortesía desde la hora de llegada, siempre que esta se produzca dentro del horario previamente acordado con el Cliente.
12.1.2. Si durante la visita es necesaria una confirmación para continuar (aceptación de cambio de presupuesto, autorización o incidencia), SINEL concederá 30 minutos de cortesía desde la solicitud.
12.1.3. Transcurridos 30 minutos sin respuesta o sin acceso/permiso, la visita se considerará improductiva.
12.2. Supuestos de visita improductiva
Se considera visita improductiva cuando la instalación no puede ejecutarse o debe detenerse por causas ajenas a SINEL, incluyendo:
El Cliente ha sido informado de estos supuestos y los ha aceptado expresamente mediante la aceptación del Presupuesto, conforme a la cláusula 4.4 y a lo indicado en la cláusula 6.2.
12.3. Coste por visita improductiva
12.3.1. La visita improductiva devenga un coste fijo de 60 € + IVA por cita, en concepto de gastos de desplazamiento técnico.
12.3.2. Si se agenda una nueva cita y vuelve a resultar improductiva por causas ajenas a SINEL, el coste se devengará de nuevo.
12.3.3. SINEL no agendará una nueva cita hasta que el coste de la visita improductiva anterior haya sido regularizado, salvo acuerdo expreso en contrario.
12.4. Cancelación definitiva
Si tras una visita improductiva o una incidencia ajena a SINEL el Cliente cancela definitivamente, SINEL podrá liquidar los gastos de desplazamiento técnico (60 € + IVA) más los costes acreditables y efectivamente incurridos en la gestión y el aprovisionamiento del pedido, con un límite máximo del 10 % de la base imponible del Presupuesto más IVA. Si la señal abonada cubriera estos importes, SINEL reembolsará el exceso. En contratos B2C, se aplicará siempre lo más favorable al consumidor conforme a la normativa vigente.
13. AYUDAS, SUBVENCIONES Y DEDUCCIONES
13.1. A la fecha de contratación puede no existir programa de ayudas aplicable.
13.2. Si se publicaran ayudas (incluida retroactividad), SINEL podrá ofrecer apoyo y tramitación.
13.3. Este servicio puede tener coste y requerir aceptación específica.
13.4. Es una obligación de medios; no se garantiza la concesión ni los plazos de resolución.
13.5. El Cliente debe aportar toda la documentación completa en un único archivo o correo y en plazo. No se aceptarán documentos enviados de forma unitaria o fragmentada.
13.6. SINEL no responde por causas ajenas a su actuación: denegaciones, retrasos, cambios normativos, falta de presupuesto público, fallos de plataforma u otros.
13.7. En caso de impago, SINEL podrá suspender las gestiones vinculadas a la tramitación de ayudas.
14. GARANTÍAS Y RESPONSABILIDAD
14.1. SINEL ejecutará los trabajos conforme a la normativa técnica aplicable y las buenas prácticas del sector.
14.2. Plazos de garantía. Los equipos suministrados por SINEL cuentan con una garantía de tres (3) años frente a defectos de fabricación; los equipos procedentes de su distribuidor oficial eMcarga cuentan con una garantía de cinco (5) años. Los trabajos de instalación cuentan con una garantía de cinco (5) años. En contratos con consumidores (B2C), estos plazos se entienden sin perjuicio de los derechos y plazos de garantía legal irrenunciables que la normativa de consumo aplicable reconozca al Cliente, que prevalecerán cuando le resulten más favorables. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las garantías que el fabricante ofrezca sobre los equipos suministrados.
14.2 bis. Nacimiento y cómputo de la garantía. La garantía se activa y comienza a computar a partir del pago íntegro del precio de la instalación, incluido el ajuste final correspondiente a los metros efectivamente ejecutados y reflejados en la hoja de finalización (medición final con UTP Tester conforme a las cláusulas 7.4.1 y 10.1). Mientras exista cualquier importe pendiente de pago, la garantía no resultará exigible. En contratos con consumidores (B2C), lo anterior se entiende sin perjuicio de los derechos legales irrenunciables que la normativa de consumo reconozca al Cliente.
14.3. Extinción de la garantía. Cualquier manipulación, modificación o intervención sobre el equipo o la instalación realizada por el Cliente o por terceros sin la autorización previa y por escrito de SINEL tendrá como consecuencia la pérdida de la garantía sobre el elemento afectado. La garantía tampoco cubre los defectos derivados de un uso incorrecto del producto o de la instalación.
14.4. En la medida permitida por la ley, SINEL no asume responsabilidad por daños o deficiencias derivados de:
Esta limitación no afecta a la responsabilidad de SINEL por daños causados directamente por su actuación, ni a los derechos irrenunciables del consumidor reconocidos por la ley imperativa aplicable.
15. SOPORTE POSVENTA, DIAGNÓSTICO REMOTO Y VISITAS
15.1. El soporte se presta preferentemente en remoto. Las incidencias se tramitan mediante el Parte/Documento de Incidencia y evidencias.
15.1 bis. El servicio de soporte posventa, así como la exigibilidad de la garantía, quedan condicionados al pago íntegro del precio de la instalación, incluido el ajuste final por los metros efectivamente ejecutados conforme a la cláusula 14.2 bis. Mientras exista cualquier importe pendiente de pago, SINEL podrá no prestar el soporte no exigido reglamentariamente, sin perjuicio de los derechos legales irrenunciables del consumidor (B2C) y de las obligaciones que la normativa imponga a SINEL en todo caso.
15.2. SINEL dispone de reporte de instalación para verificar el estado a la entrega y detectar indicios de manipulaciones o intervenciones posteriores.
15.3. Si la causa de la incidencia es claramente imputable a SINEL, se prestará solución sin coste y sin preautorización si procede.
15.4. SINEL podrá solicitar preautorización (60 € + IVA) únicamente si existe duda razonable sobre la causa, indicios de manipulación o intervención no autorizada, falta de colaboración del Cliente, o si la visita presencial se solicita por preferencia del Cliente sin causa técnica justificada.
15.5. La preautorización se libera sin cargo si la incidencia es imputable a SINEL; se cobra y factura si la causa es ajena a SINEL o existe manipulación o intervención no autorizada.
15.6. Comunicación previa y prohibición de intervención no autorizada
15.6.1. Cualquier fallo, avería, incidencia o daño que el Cliente considere derivado directa o indirectamente de la instalación deberá comunicarse a SINEL de forma inmediata, por el canal oficial y mediante el Parte/Documento de Incidencia, antes de realizar cualquier reparación, sustitución o intervención.
15.6.2. El Cliente no podrá realizar ni encargar a terceros reparación, sustitución de piezas, intervención técnica ni actuación correctiva alguna sin la autorización previa y por escrito de SINEL.
15.6.3. SINEL no asumirá ni reembolsará importe alguno derivado de actuaciones realizadas sin la autorización previa indicada. Cualquier gasto asumido unilateralmente por el Cliente o por terceros designados por este correrá exclusivamente por su cuenta.
15.7. Verificación previa y alcance de la responsabilidad
15.7.1. En caso de daños presuntamente ocasionados como consecuencia directa de los trabajos, el Cliente deberá permitir su verificación previa por parte de SINEL antes de proceder a cualquier reparación.
15.7.2. La responsabilidad de SINEL, en su caso, quedará limitada al daño efectivamente causado y debidamente acreditado. No se asumirán costes derivados de decisiones unilaterales que impliquen sustituciones completas, mejoras o reemplazos integrales cuando el daño sea reparable de forma parcial mediante una solución técnicamente adecuada y económicamente razonable.
15.7.3. Cualquier intervención realizada por terceros sin autorización previa podrá exonerar a SINEL de responsabilidad respecto del equipo o la instalación afectados, incluyendo la posible pérdida de la garantía conforme a la cláusula 14.3.
15.7.4. Lo dispuesto en esta cláusula se entiende sin perjuicio de los derechos irrenunciables que la normativa de consumo reconozca al Cliente consumidor (B2C).
16. PROTECCIÓN DE DATOS
El responsable del tratamiento de los datos personales del Cliente es SANTIAGO INSTALACIONES ELÉCTRICAS, S.L.U. (SINEL), CIF B86322294, con domicilio en C/ Prado de las Banderillas, 24, 28770 Colmenar Viejo (Madrid). SINEL trata dichos datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), con la finalidad de gestionar la relación contractual (presupuesto, instalación, facturación, legalización, soporte y garantía) y cumplir las obligaciones legales aplicables. La base jurídica del tratamiento es la ejecución del contrato y el cumplimiento de obligaciones legales. Los datos se conservarán durante la vigencia de la relación contractual y los plazos legales de prescripción aplicables. El Cliente puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad dirigiéndose por escrito a instalaciones.sinel@gmail.com, así como presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
17. COMUNICACIONES
Son válidas las comunicaciones por email, WhatsApp, SMS u otros medios que dejen constancia fehaciente, así como los registros de aceptación de Holded. SINEL utilizará los datos de contacto facilitados por el Cliente al contratar. Previa obtención del consentimiento del Cliente cuando resulte legalmente exigible, dichos datos podrán ser utilizados por otras empresas del grupo empresarial al que pertenece SINEL para ofrecerle servicios de mantenimiento y/u ofertas de energía relacionadas con el punto de carga instalado.
18. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
18.1. Estas CGC se rigen por la legislación española.
18.2. B2C: serán competentes los juzgados y tribunales del domicilio del consumidor, conforme a la normativa de protección de consumidores.
18.3. B2B: las partes se someten a los juzgados y tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero.
19. NULIDAD PARCIAL
Si cualquier cláusula de estas CGC fuera declarada nula o inaplicable, las restantes continuarán en vigor con plena eficacia, salvo que la cláusula afectada fuera esencial para la economía del contrato.
20. ACEPTACIÓN
El Cliente declara haber recibido el Presupuesto con referencia a estas Condiciones Generales de Contratación, haber podido acceder a su contenido íntegro mediante el enlace indicado en el Presupuesto, y aceptarlas en su totalidad conforme a lo establecido en la cláusula 4, incluyendo expresamente los supuestos y costes de visita improductiva recogidos en las cláusulas 6.2 y 12.